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miércoles, 21 de mayo de 2008

historia de la optometría

HISTORIA DE LA OPTOMETRÍA
PRINCIPALES HIPÓTESIS E HISTORIA DE LA OPTOMETRÍA:
1.- se dijo que la luz salía del ojo hacia el objeto.
2.- se dijo que la luz salía del objeto hacia el ojo.
3.- se combinaron las dos teorías.
4.- Leonardo Da Vinci, dijo que la imagen se formaba en la retina de forma inversa.
5.- Plater confirmó y aceptó esta teoría en el siglo
6.-.Kepler dió fórmulas y cálculos para comprobar esta teoría.
7.- Galileo habla de mejoramiento de la vista dando a conocer los lentes.
8.- Schneider habló de los índices de refracción esto quiere decir que el humor acuoso tiene el índice de refracción del agua. Hace el primer ojo esquemático dando a conocer la acomodación del cristalino.

ÓPTICA EN EL MUNDO.
1.- Empieza en China Mozi quien inventó la proyección de la óptica llamándola Óptica Mohino en el año de 479 a.c, inventó la cámara oscura.
2.- Cultura Mesopotamia 1800-1900 a.c inventaron unidades de medida de 60 que todavía se utilizan grados y minutos de acero, en astronomía también utilizado para la alineación de medida de los lentes.
3.- Pitágoras 560 y 480 a.c geometría y acústica frenó la óptica visual con la teoría de que la luz salía de los ojos hacia el objeto, esto se mantuvo hasta el siglo XVI.
4.- Aristóteles y el griego Euclio destacaron el término óptica geométrica, se dijo que la luz se da en una línea recta del objeto al ojo, esto se lo dijo junto con Epicurio.
5.- 450 a.c edad obscura, en esta época aparecen los árabes dicen que la luz sale hacia los ojos y hablan de la óptica captróptica.
6.- Ien Rush 1126-1948 a.c habla sobre los fotorreceptores que permiten ver formas y colores se encuentran en la retina no en el lente y fue uno de los precursores del renacimiento.
7.- 1220-1292 a.c aparece Roger Bacón, experimentó con materiales árabes para entender la óptica, construyó las lupas, ayudó a inventar el microscopio y dio una teoría errónea de la presbiopía, fue un precursor del renacimiento.
HISTORIA DE LOS ANTEOJOS
1.- Grecia- Roma
- Poca necesidad de visión
- Trabajos en el campo, obreros, mensajeros sin utilización de anteojos.
- No sabían leer.
- Solo podían leer los nobles.
- No había imprentas.
- Voceros para informar las noticias.
2.- Séneca
Ideó una forma en la que podía leer mirando a través de un frasco de vidrio lleno de agua, servía como lente magnificador, sin embargo no sabía que con un cristal de un grosor que en forma correcta se podía magnificar imágenes.
3.- Autoridades
Creen que un emperador chino en 1823 a.c usaba anteojos peo no para una corrección sino como señal de sabiduría.
4.- Marco Polo
Explorador italiano dijo haber viajado al Asia (China) y haber visto a ancianos usando lentes para la lectura pero los historiadores no están convencidos con el relato de este.
5.- El origen de los anteojos sigue siendo un misterio.
6.- De acuerdo a diversos hallazgos los diferentes anteojos del siglo XIV y XV fueron de madera, cuero, boqueta y cuernos. Las personas con anteojos sobre su rostro cuando necesitaba leer de cerca y cuando no estaban en uso los colocaban en un bolsillo o en un estuche elegante.
Algunos de los marcos se pegaban en la mitad como tijeras, la gente pronto improvisó modos de sostener los anteojos con cintas, tiras de cuero amarradas por detrás de las orejas o parte trasera de la cabeza y otras las sujetaron a sus anteojos por una tira o gancho en su sombrero aunque este método no era práctico.
7.- El doctor alemán en el siglo XVI dijo que es mejor no experimentar con los lentes.
8.- Con la invención de la imprenta en el siglo XIV se compraron más lentes para el efecto.
9.- Reyes y reinas aprendieron a leer en el siglo XV.
10.- Mientras pasaron los años los antejos mejoraron: calidad, capacidad de corregir la visión sobre todo los lentes de figura que sirvieron para la distancia.
11.- No hubo médicos de los ojos sino que las personas compraban al azar.
12.- XVI se desarrolló el lente negativo para corregir la miopía.
Se hicieron lentes de piedras preciosas y vidrio siendo este más económico y transparente que las piedras.
Artesanos cortan, esmerilan y pulen pequeños vidrios.
Se elaboraron lentes especiales para anteojos y para aparatos ópticos nuevos y microscopios para observar seres pequeños de aire y agua.
13.- En el siglo XVIII se agregaban cañas en los anteojos y ya descansan cómodamente en las orejas y en la nariz.
Los norteamericanos importaban anteojos desde Europa.
Benjamín Franklin necesitaba lentes de cerca y lejos, elaboró los bifocales en el siglo XVIII.
14.- La gente ordinaria usaba lentes metálicos redondos y ovalados, a veces con tintura para protección de los rayos del sol.
15.- Los caballeros y damas tenían estilos elegantes en marfil u oro e incrustaciones de joyas.
16.- Los chinos elaboraron anteojos de concha de tortuga, topacio, amatista.
17.- Los marcos grandes señalaban sabiduría y como símbolo de superioridad.
18.- En las ciudades de París, Venecia y Londres los lorgnettes fueron los más populares en los últimos 1700 años y los más elegantes del tiempo adornados con joyas y cardo estos se apoyan en la mano y tiene una manilla elegante.
19.- XVIII monóculo.- es un sencillo lente de vidrio preferido por profesores y políticos equipados con una cinta de oro.
En el siglo IX fue introducido el lente para el astigmatismo por Sir George.
20.- Se comercializó el lente de cilindros por Mc. Allister en Philadelphia.
21.- Las primeras monturas fueron de acero que apretaron como cimbres por Eduard Searlett.
LENTES
1.- Lentes acromáticos
Reduce la aberración cromática lente positivo y negativo inventado por John Dolland siglo XVIII fue óptico del rey.
2.- Vidrio corona
Vidrio alcalino transparente, isotrópico y muy uniforme con baja potencia dispersiva, figura redonda coronada, desarrollada en Francia en el siglo IX.
3.- Lente bifocal cementado
August Mort en el mismo siglo tiene una lámina de potencia esférica de vidrio corona cementada en la parte inferior.
4.- Lente bifocal cementada KRYPTOK
Fabricado por una depresión en la superficie anteroinferior de un lente de vidrio (corona cementada) y se coloca en un disco de vidrio Flint para visión de enfoque cercano John Bursh en el siglo IX Philadelphia.
5.- Lente endurecido
Siglo IX François Roger en París- Francia.
6.- Lente fototrópica
Composición química compuesta con plata (Cl, F, Br) que se obscurecen al exponerse a la luz ultravioleta y se aclara a exposición menor, siglo XX por Armisteao y Stookey.
INICIOS DE LA OPTOMETRÍA EN EL MUNDO
OPTOMETRÍA.
Definición.- viene del griego opto que significa ojo, visión y metría igual, significa medida de la desviaciones de la visión por lo tanto estudia las propiedades ópticas del ojo y permite determinar y medir los defectos de refracción.
En el siglo IX fue creada la primera escuela de Optometría la más antigua del mundo, la institución pionera fue la universidad de oftalmología de Chicago fundada por un oculista y aurista notoria en lo EE.UU, se menciona las escuelas optométricas.
SIGLO IX.
Primera escuela de New England.
Asociación de optómetras de América.

SIGLO XX.
La carrera como óptica.
Instituto Needles de Optometría.
California Collegue of Optometry.
DESARROLLO EN AMÉRICA E INSTITUCIONES PRECURSORAS
1.- Inicia en los Estados Unidos en el siglo XVIII.
2.- John Mc. Allister pone un negocio de óptica en Philadelphia y su hijo corregía defectos visuales.
3.- En el siglo IX Charles Prentice da servicios y remitía a oftalmología.
4.- En siglo XX Prentice y A. Fitch la carta magna en Pensilvania.
La carta magna es la primera demanda ganada contra el cuerpo médico dice que la optometría es una pequeña rama de la medicina.
5.- En el siglo XX formaron la Asociación norteamericana de optómetras.
En Estados Unidos existen 18 escuelas y colegios de optometría y dos programas acreditados en Canadá.
6.- Segunda guerra mundial el ejército norteamericano proporcionó a las tropas cuidado visual.
7.- En el siglo XX aparece una licencia profesional para la práctica de optometría y la licencia de desempeño óptico.

En el siglo XVIII se generaliza el uso de los anteojos en todo el mundo.
Desarrollo en el siglo XX.
Se realiza el primer gabinete optométrico.
Ejercen los empíricos.
Primera asociación de optometristas.
Escuela de optometría y óptica.
La optometría como carrera nacional: Instituto tecnológico nacional con 7 escuelas.
COLOMBIA
En el siglo XX se funda FEDEPTO, se legalizó el decreto ley 0825 y se reconoce la optometría como carrera se desarrolla en la Universidad de la Salle.
ARGENTINA
En el siglo XX aún no estaba reglamentada la optometría y se legalizó por medio del departamento de higiene.
Se inician clases de óptica en la facultad de Farmacia y Bioquímica, se incorpora la primera de ópticos contactólogos.
CUBA
En el siglo XX ejercen en el centro de educación superior en optometría. Del Instituto Superior de Ciencias Médicas salen los técnicos de oftalmología.
PERÚ
En el siglo XX se funda el Centro Académico de Especialización.
VENEZUELA
En el siglo XX SE FUNDA LA Escuela Superior de Optometría y en Caracas el Primer Congreso Latinoamericano de Optometría.
ECUADOR
Entre los siglos IX y XX nace el Dr. Luis Enrique Troya, obtuvo una beca en Londres estudió óptica, oftálmica y acústica.
En el siglo XX se funda un Consultorio en la ciudad de Quito, Guayaquil y se dio el primer taller de Óptica. El hijo Luis Hernán Troya estudio en Estados Unidos y muere en un accidente en este mismo siglo.
La óptica se desarrolló paralelamente en Quito y Guayaquil, el Sr. Luis Pablo Gil y Jeremías de origen alemán traen de nuevo la optometría. Se crea la Asociación de ópticos y optómetras con Juan Carlos Arroyo como presidente. Se establece la ley 8795, 369 y 550, nace el colegio de Ópticos-Optometristas aprobado por el registro 439.
Entre los años de este mismo siglo se da el Primer Congreso de Optometría y salón de anteojos en Guayaquil, el Primer Congreso Latinoamericano de óptica y optometría, centros de enseñanza para la óptica y la optometría, se funda la Universidad estatal de Guayaquil y tecnólogo medico de Optometría y el Primer Congreso Bolivariano.
ASPECTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE LA ÓPTICA Y LA OPTOMETRÍA
Se toma como referencia a los Estados Unidos que toma a la optometría como la atención primaria en salud.
Se dice que la optometría debe:
ü Satisfacer las necesidades del paciente así los problemas visuales estén relacionados con problemas sistémicos, físicos o psicológicos.
ü Brindar un servicio conveniente disponible y accesible al paciente como horarios, costos, etc.
ü Los servicios deben estar basados en la epidemiología según los Estados Unidos del 90 al 95% de los problemas oculares las puede tratar el optómetra.
ü El optómetra debe saber si el paciente acude al profesional correcto por el motivo correcto sino es así debe remitir a mejorar al paciente en conjunto con profesionales de atención primaria, secundaria o terciaria como oftalmólogos, optómetras especializados, médicos generales, neurólogos, psicólogos, etc.
ü Brindar servicios humanísticos, profesionales y éticos; es prioritaria la necesidad del paciente, debe aconsejar y apoyar al paciente.
En el siglo XX fue cuando se reglamento el uso de los DPA (agentes farmacéuticos de diagnóstico), los TPA (agentes farmacéuticos terapéuticos)
Se reglamento la última ley de optometría en Colombia.
Las primeras reglas aprobadas en Ecuador fueron en este mismo siglo.
LEY DE OPTOMETRÍA EN COLOMBIA
En el congreso de Colombia se detectan 10 decretos:
1.-Art.-
DEL OBJETO:
Reglamenta al ejercicio de la profesión el cambio de aplicación y señala sus entes rectores de organización y dirección.
2.-Art.-
DE DEFINICIÓN
Es el que define la optometría diciendo que es una profesión de salud que requiere un título de idoneidad universitario incluye acciones de la prevención y corrección de las enfermedades del ojo y el sistema visual por medio del examen de diagnóstico.
2.-Art.-
DE LOS REQUISITOS
Para ejercer la optometría es necesario cumplir:
ü Que el profesional haya obtenido titulo universitario reconocido por el Gobierno Nacional.
ü Que el profesional haya obtenido su título en países que tengan celebrado con Colombia tratados o convenios sobre homologación refrendados por las autoridades colombianas.
ü Que el profesional haya obtenido su título en un establecimiento universitario y presente certificados en que consten las materias cursadas y aprobadas y el respectivo título.
ü El fomento de la Educación Superior ICFES, convalidará y homologará el título.
PARAGRAFO
Los optómetras que obtengan la tarjeta profesional están utilizados para utilizar los medicamentos que el Técnico profesional de optometría establezca.
4.-Art.-
DE LAS ACTIVIDADES
Aplicación y conocimiento de las siguientes actividades:
a) La evaluación optométrica integral.
b) La evaluación tratamiento y control de las alteraciones de la agudeza visual
c) La evaluación clínica, diseño y adaptación de lentes de contacto con fines terapéuticos o cosméticos.
d) Diseño, adaptación y control de prótesis oculares.
e) La aplicación de técnicas necesarias tratamiento y rehabilitación de las anomalías de la salud visual.
f) El manejo y rehabilitación de discapacidades visuales.
g) El diseño organización, ejecución y evaluación de programas y proyectos epidemiológicos de la salud visual.
h) Diseño, ejecución y evaluación de investigación conducente a la generación y el suministro de soluciones para el adecuado control y rehabilitación de la función visual.
i) El diseño, dirección, ejecución y devaluación de la salud visual ocupacional.
j) La dirección, planeación, administración de laboratorios de temas relacionados con la salud visual.
k) La dirección, administración y manejo de establecimientos de óptica para el insumo.
l) Los demás que sean inherentes al ejercicio de la profesión.

5.-Art.-
DE LA COMPETENCIA
Las actividades del ejercicio se entienden como propias de la optometría exceptuando específicamente los tratamientos quirúrgicos convencionales y con rayo laser y demás procedimientos invasivos.
6.-Art.-
DEL CONSEJO TÉCNICO NACIONAL PROFESIONAL DE OPTOMETRÍA
Es un organismo de carácter técnico permanente cuyas funciones serán de consulta asesoría del Gobierno Nacional.
7.-Art.-
DE LA INTEGRACIÓN
Estará integrado por:
a) El ministro de salud
b) El ministro de educación
c) Dos representantes de las entidades docentes oficialmente reconocidas por la Asociación Colombiana de Facultades de Optometría.
d) Dos representantes de las Asociaciones de profesionales de la Optometría.
e) Un representante de la Asociación de Usuario de los servicios de Salud.
PARAGRAFO PRIMERO
Los representantes de las asociaciones serán elegidos por una sola vez por un período.
PARAGRAFO SEGUNDO
El representante de la Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud lo designará la asociación con mayor número de socios existentes en el país.
PARAGRAFO TERCERO
Uno de los dos representantes de las asociaciones de profesionales de la optometría será designado previa certificación ante el Consejo Técnico Nacional Profesional de Optometría.
8.-Art.-
DE LAS FUNCIONES
El Consejo Técnico Nacional Profesional de la Optometría tendrá las siguientes funciones:
a) Discar su propio reglamento y fijar sus normas de financiación.
b) Expedir la tarjeta a los profesionales y llevar al registro correspondiente.
c) Fijar el valor de los derechos de expedición de tarjeta profesional.
d) Colaborar con las actividades universitarias y profesionales de la Optometría.
e) Asesorar al ministerio de salud en el diseño de planes o actividades relacionados con la salud visual.
f) Establecer y reglamentar los medicamentos que la optómetra puede utilizar.
g) Las demás que señalen sus reglamentos en concordancia con la presente ley.
PARAGRAFO
El requisito de la tarjeta profesional no regirá para los integrantes del primer consejo.
Los primeros que representan a las Asociaciones de Optómetras desempeñaran sus funciones.
PRAGRAFO TRANSITORIO
El Consejo Técnico Nacional de Optometría expedirá el Código de la Ética Optométrica.
9.-Art.-
DEL EJERCICIO LEGAL
Toda actividad realizad dentro del campo de competencias de la presente ley quien no ostenta la calidad de profesional de la optometría y no este autorizado debidamente para desempeñar como tal.
10.-Art.-
DE LA VIGENCIA
Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarios.
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA OPTOMETRÍA Y DE LA ÓPTICA EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Considerando:
Que el Código de Salud contiene la defensa de la salud del pueblo:
ü Es obligación del ministerio de salud pública dictar las normas que se relacionan con la protección, fomento y recuperación de la salud individual y colectiva.
ü La Optometría y la Óptica constituyen ciencias físicas relacionadas con algunos defectos de lo órganos visuales.
ü Corresponde al poder público dictar las disposiciones pertinentes para el ejercicio de la Optometría y la Óptica.
Acuerda:
Expedir el reglamento del ejercicio de la Optometría y de la Óptica en la república del Ecuador.
Art 1.-
La optometría constituye una actividad íntimamente vinculada a la medicina se encarga de detectar los defectos visuales de refracción, buscando la corrección de estos defectos por medio de lentes, sin el uso de medicamentos.
Art 2.-
Para ejercer la optometría se requiere ser médico con un título debidamente registrado en el Ministerio de Salud Pública. Si el título fue adquirido fuera del país deberán presentarse a revalidación de las autoridades respectivas del país.
El título debe obligatoriamente inscribirse en los registros de la Dirección General de Salud. Es requisito pertenecer a la Asociación de Ópticas y Optometristas del Ecuador.
Art 3.-
La óptica es una profesión técnica afín a la optometría y tiene por objetivo confeccionar por prescripción médica especializada cristales oftálmicos.
Art 4.-
Los médicos oftalmólogos no podrán ser dueños de un Almacén de óptica.
Art 5.-
Los técnicos en óptica no podrán realizar exámenes de refracción y tener en sus talleres instrumentos para dichos exámenes.
Art 6.-
Para el ejercicio de la Óptica como técnico profesional se requiere tener diploma extendido por una Facultad o Escuela Universitaria.
Art 7.-
El Ministerio de Salud Pública creará una Junta Examinadora integrada por el Director de Control Sanitario y Vigilancia, un delegado de l a Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador, un Delegado de la Sociedad de Oftalmología y por un delegado de la Asociación de Ópticos y Optometristas del Ecuador.
Art 8.-
Los exámenes para ejercer la Optometría versaran fundamentalmente sobre: Anatomía, Fisiología, Óptica práctica y teórica, Optométrica teórica, Patología ocular y Contactología.
Art 9.-
Los exámenes para ejercer como técnico óptico versarán fundamentalmente sobre el manejo de equipo técnico.
Art 10.-
Toda persona que ejerza la Optometría o que se anuncie como tal sin poseer diploma o certificado que lo acredite estará incurso en la práctica de empirismo y será sancionado de acuerdo a lo que dispone la ley y Código de Salud.
Art 11.-
Es obligación de ópticos y optometristas exhibir en un lugar visible de su taller sus certificados debidamente legalizados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las personas que hayan venido ejerciendo en estas ramas por más de diez años y no tenga diploma dispondrá de noventa días de plazo para acreditar su experiencia ante al comisión examinadora de acuerdo al Art.- 7 del presente reglamento.
Art final.-
Del cumplimiento de estas disposiciones encárguese la Dirección General de Salud a través de la Dirección Nacional de Control Sanitario y Vigilancia.
EL CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO
Decreta:
ü La optometría constituye una actividad íntimamente relacionada con la salud que estudia las propiedades ópticas del ojo, curvatura de córnea, etc.
ü La óptica es la actividad relacionada con la salud tiene por objeto confeccionar por prescripción médica del optometrista cristales, meniscos de color e incoloros.
ü Corresponde al poder público dictar las disposiciones pertinentes para el ejercicio de la optometría y la óptica las que deberán sujetarse a lo dispuesto en el Código de Salud.
DECRETA:
Art 1.-
Para ejercer la optometría y la óptica como actividades relacionadas con la salud se requiere poseer diplomas que acrediten haber cursado y aprobado una Escuela o Facultad Universitaria.
Si el diploma fuese adquirido en otro país deberán presentarse a revalidación de título mediante las autoridades respectivas.
Es requisito también pertenecer a la Asociación de Ópticos y Optometristas del Ecuador.
Art 2.-
La optometría se la ejercerá únicamente de acuerdo a los artículos 177-182 del código de salud.
Art 3.-
Los médicos oftalmólogos no podrán ser dueños, accionistas y tener participación económica alguna en un almacén de óptica.
Art 4.-
Los ópticos no podrán tener en sus talleres instrumentos oftalmoscopio, retinoscopio, etc., la violación de sete precepto determina el comiso de dichos aparatos.
Art 5.-
Toda persona dedicada a las actividades de optometría u óptica que no tiene diploma que lo acredite estará involucrado en la práctica de empirismo y será sancionado de acuerdo a lo que dispone el Condigo de salud y el Código penal.
Art 6.-
Es obligación de las ópticas y optometristas exhibir en un sitio visible su certificado debidamente legalizado.
Art 7.-
Este decreto deja sin efecto a Acuerdo Ministerial N. 8795 en el siglo XX publicado en el registro oficial N. 463 del mismo siglo.
Art 8.-
De la ejecución del presente decreto encárguese el Señor ministro de Salud Pública.
Según Dahik:
CONSIDERANDO:
En los artículos del Código de Salud se establece que las profesiones médicas procuren la protección, atención, rehabilitación y defensa de la salud.
La optometría constituye una actividad relacionada íntimamente con la salud ya que estudia la propiedad óptima de ojo, curvatura de córnea, cristalino, defectos de la refracción, miopía, etc.
Disponer de normas reglamentarias a fin de regular el ejercicio de la optometría y controlar los talleres de óptica y las ópticas.
CAPÍTULO I
AMBITO DE APLICACIÓN
Art 1.- comprende a los doctores en optometría, optometristas, optómetras y ópticos. Funcionamiento de los establecimientos dedicados a la elaboración y tallado de lentes correctores y lentes de contacto.
CAPÍTULO II
CLASES Y DENOMINACIONES
Art 2.- optometristas a los profesionales autorizados únicamente a medir la agudeza visual.
Art 3.- ópticos a los que ese dedican a la elaboración, previa receta de un médico oftalmólogo o fórmula de optometrista.
Art 4.- técnicas de laboratorio de óptica a las personas dedicadas únicamente al tallado de lentes correctivos trabajan bajo la dependencia de un óptico profesional.
Art 5.- centros de establecimientos de optometría dedicados exclusivamente a la corrección de refracción y adaptación de lentes correctores son manejados por un optometrista.
Art 6.- almacenes de óptica al expendio de lentes correctores para anteojos de acuerdo a la prescripción del médico oftalmólogo y debe ser regido por un óptico.
Art 7.- laboratorios de óptica a aquellos establecimientos dedicados al tallado de lentes correctores para los diferentes defectos visuales. No pueden vender directamente al público sino a los establecimientos autorizados.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO
Art 8.- óptica y optometría como actividades relacionadas con la salud requiere idoneidad profesional y conformidad con lo dispuesto con el Código de Salud.
Art 9.- los títulos deberán obligatoriamente inscribirse en la dirección general de salud con el aval de la Federación de Optometristas del Ecuador.
CAPÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ALMACENES DE ÓPTICA, CENTROS DE OPTOMETRÍA Y LABORATORIOS DE ÓPTICA
Art 10.- los almacenes de óptica, centros de optometría y laboratorios de óptica deberán cumplir:
PERSONAL:
ü Los almacenes de óptica para su funcionamiento deberán contar con personal capacitado, autorizado por la Autoridad de Salud.
ü Los almacenes de óptica que tengan además local de optometría deberán contar obligatoriamente con doctores en optometría a tiempo completo.
ü Los almacenes de óptica que rengan dentro de su organización Laboratorios de Óptica deberán contar con ópticos y técnicos de laboratorio de óptica.
ü No podrá un mismo optometrista responsabilizarse del funcionamiento de más de un centro de optometría.
LOCAL:
El local para la instalación debe ser de 30m2, cuando sea destinado exclusivamente a la venta de objetos y lentes ópticos, 50m2 cuando se incluya el local de optometría, de 80m2 cuando se integra el laboratorio de óptica.
Todos los locales deberán disponer de:
ü Servicio higiénico y lavabo.
ü Buena ventilación.
ü Buena iluminación natural y artificial.
ü Paredes con pintura lavable.
ü Cielo raso liso.
ü Piso con material de fácil aseo.
EQUIPOS E INSTRUMENTOS DEBERÁN TENER COMO MÍNIMO:
ü Los almacenes de óptica: lensómetro, esferómetro, juego de pinzas, calentador, vitrinas exhibidoras.
ü Los centros de optometría: foróptero, caja de pruebas, retinoscopio, lámpara de hendidura, queratometro, proyector de optotipos, elementos necesarios para examen y adaptación de lentes de contacto, prótesis y ejercicios.
ü Laboratorios de óptica: máquinas talladoras, piedras desbastadoras, biseladoras, plantillas de calibración, etc.
DE LAS TASAS
Los almacenes de óptica destinados a la venta de lentes que pagarán las tasas establecidas de conformidad con la ley, en concordancia con el Reglamento de Tasas por Control Sanitario.
Art 11.- los almacenes de óptica y los laboratorios de óptica deben mantener:
a) Registros contables en el Código de Comercio.
b) Archivo de recetas y fórmulas de trabajos efectuados.
c) Permiso de funcionamiento en un lugar visible.
Art 12.- para obtener el permiso de propietario legal deberá presentar una solicitud dirigida al Director Provincial de Salud.
CAPÍTULO V
DE LOS OPTOMETRISTAS
Art 13.- los doctores en optometría y optometristas podrán ejercer libremente su profesión.
Art 14.- los anteriormente nombrados están prohibidos de:
a) Poseer, recetar o vender cualquier tipo de medicamentos.
b) Ejercer la profesión en dos o más centros de optometría al mismo tiempo.
c) Mantener personal que no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 10.
d) Conferir certificados de carácter médico.
DEL PERSONAL QUE LABORA EN ALMACENES DE ÓPTICA:
Art 15.- el personal esta prohibido de:
a) Poseer, usar, guardar o vender cualquier tipo de medicamentos.
b) Efectuar exámenes o mediciones de la vista, adaptar lentes de contacto.
c) Conferir certificados de carácter médico.
DEL PERSONAL QUE LABORA EN LABORATORIOS DE ÓPTICA:
Art 16.- el personal está prohibido de:
a) Efectuar ventas directas al público.
b) Despachar en forma directa al público recetas del especialista médico/oftalmólogo.
c) Hacer exámenes de la vista.
d) Poseer, usar, recetar o vender cualquier medicamento oftálmico.
e) Conferir certificación de carácter médico.
Art 17.- prohibido para las personas realizar propagandas que desorienten al público.
Art 18.- todos los profesionales serán responsables de cualquier daño que puedan ocasionar al usuario.
DEL CONTROL Y SUPERVISIÓN
Art 19.- el Ministerio de Salud efectuará el control y la supervisión de los establecimientos y del personal profesional. Los propietarios darán todas las facilidades para que el personal del Ministerio de Salud realice las actividades de control y supervisión.
Art 20.- no podrá abrirse un establecimiento de esta naturaleza sin el conocimiento de la autoridad provincial de salud y además deberá tener el permiso de funcionamiento en las Direcciones Provinciales de Salud.
DE LAS SANCIONES
Art 22.- los profesionales están obligados a limitar sus acciones al área técnica que el título o diploma les asigne de conformidad con el Art 178 del Código de Salud.
Art 23.- las personas que no dispongan de títulos se presumirán que están ejerciendo ilegalmente.
Art 24.- los profesionales que dentro de las clases y denominaciones establecidas en este reglamento amparan con su título a personas no autorizadas serán sancionados con la suspensión del ejercicio profesional.
Art 25.- la inobservancia será sancionada con la pena establecida en el Art. 232 del Código de Salud.
Art 26.- la inobservancia a las disposiciones de este reglamento será sancionada conforme a lo establecido en el código de salud.
Art 27.- de la ejecución del presente decreto.























HISTORIA DE LA OPTOMETRÍA
PRINCIPALES HIPÓTESIS E HISTORIA DE LA OPTOMETRÍA:
1.- se dijo que la luz salía del ojo hacia el objeto.
2.- se dijo que la luz salía del objeto hacia el ojo.
3.- se combinaron las dos teorías.
4.- Leonardo Da Vinci, dijo que la imagen se formaba en la retina de forma inversa.
5.- Plater confirmó y aceptó esta teoría en el siglo
6.-.Kepler dió fórmulas y cálculos para comprobar esta teoría.
7.- Galileo habla de mejoramiento de la vista dando a conocer los lentes.
8.- Schneider habló de los índices de refracción esto quiere decir que el humor acuoso tiene el índice de refracción del agua. Hace el primer ojo esquemático dando a conocer la acomodación del cristalino.

ÓPTICA EN EL MUNDO.
1.- Empieza en China Mozi quien inventó la proyección de la óptica llamándola Óptica Mohino en el año de 479 a.c, inventó la cámara oscura.
2.- Cultura Mesopotamia 1800-1900 a.c inventaron unidades de medida de 60 que todavía se utilizan grados y minutos de acero, en astronomía también utilizado para la alineación de medida de los lentes.
3.- Pitágoras 560 y 480 a.c geometría y acústica frenó la óptica visual con la teoría de que la luz salía de los ojos hacia el objeto, esto se mantuvo hasta el siglo XVI.
4.- Aristóteles y el griego Euclio destacaron el término óptica geométrica, se dijo que la luz se da en una línea recta del objeto al ojo, esto se lo dijo junto con Epicurio.
5.- 450 a.c edad obscura, en esta época aparecen los árabes dicen que la luz sale hacia los ojos y hablan de la óptica captróptica.
6.- Ien Rush 1126-1948 a.c habla sobre los fotorreceptores que permiten ver formas y colores se encuentran en la retina no en el lente y fue uno de los precursores del renacimiento.
7.- 1220-1292 a.c aparece Roger Bacón, experimentó con materiales árabes para entender la óptica, construyó las lupas, ayudó a inventar el microscopio y dio una teoría errónea de la presbiopía, fue un precursor del renacimiento.
HISTORIA DE LOS ANTEOJOS
1.- Grecia- Roma
- Poca necesidad de visión
- Trabajos en el campo, obreros, mensajeros sin utilización de anteojos.
- No sabían leer.
- Solo podían leer los nobles.
- No había imprentas.
- Voceros para informar las noticias.
2.- Séneca
Ideó una forma en la que podía leer mirando a través de un frasco de vidrio lleno de agua, servía como lente magnificador, sin embargo no sabía que con un cristal de un grosor que en forma correcta se podía magnificar imágenes.
3.- Autoridades
Creen que un emperador chino en 1823 a.c usaba anteojos peo no para una corrección sino como señal de sabiduría.
4.- Marco Polo
Explorador italiano dijo haber viajado al Asia (China) y haber visto a ancianos usando lentes para la lectura pero los historiadores no están convencidos con el relato de este.
5.- El origen de los anteojos sigue siendo un misterio.
6.- De acuerdo a diversos hallazgos los diferentes anteojos del siglo XIV y XV fueron de madera, cuero, boqueta y cuernos. Las personas con anteojos sobre su rostro cuando necesitaba leer de cerca y cuando no estaban en uso los colocaban en un bolsillo o en un estuche elegante.
Algunos de los marcos se pegaban en la mitad como tijeras, la gente pronto improvisó modos de sostener los anteojos con cintas, tiras de cuero amarradas por detrás de las orejas o parte trasera de la cabeza y otras las sujetaron a sus anteojos por una tira o gancho en su sombrero aunque este método no era práctico.
7.- El doctor alemán en el siglo XVI dijo que es mejor no experimentar con los lentes.
8.- Con la invención de la imprenta en el siglo XIV se compraron más lentes para el efecto.
9.- Reyes y reinas aprendieron a leer en el siglo XV.
10.- Mientras pasaron los años los antejos mejoraron: calidad, capacidad de corregir la visión sobre todo los lentes de figura que sirvieron para la distancia.
11.- No hubo médicos de los ojos sino que las personas compraban al azar.
12.- XVI se desarrolló el lente negativo para corregir la miopía.
Se hicieron lentes de piedras preciosas y vidrio siendo este más económico y transparente que las piedras.
Artesanos cortan, esmerilan y pulen pequeños vidrios.
Se elaboraron lentes especiales para anteojos y para aparatos ópticos nuevos y microscopios para observar seres pequeños de aire y agua.
13.- En el siglo XVIII se agregaban cañas en los anteojos y ya descansan cómodamente en las orejas y en la nariz.
Los norteamericanos importaban anteojos desde Europa.
Benjamín Franklin necesitaba lentes de cerca y lejos, elaboró los bifocales en el siglo XVIII.
14.- La gente ordinaria usaba lentes metálicos redondos y ovalados, a veces con tintura para protección de los rayos del sol.
15.- Los caballeros y damas tenían estilos elegantes en marfil u oro e incrustaciones de joyas.
16.- Los chinos elaboraron anteojos de concha de tortuga, topacio, amatista.
17.- Los marcos grandes señalaban sabiduría y como símbolo de superioridad.
18.- En las ciudades de París, Venecia y Londres los lorgnettes fueron los más populares en los últimos 1700 años y los más elegantes del tiempo adornados con joyas y cardo estos se apoyan en la mano y tiene una manilla elegante.
19.- XVIII monóculo.- es un sencillo lente de vidrio preferido por profesores y políticos equipados con una cinta de oro.
En el siglo IX fue introducido el lente para el astigmatismo por Sir George.
20.- Se comercializó el lente de cilindros por Mc. Allister en Philadelphia.
21.- Las primeras monturas fueron de acero que apretaron como cimbres por Eduard Searlett.
LENTES
1.- Lentes acromáticos
Reduce la aberración cromática lente positivo y negativo inventado por John Dolland siglo XVIII fue óptico del rey.
2.- Vidrio corona
Vidrio alcalino transparente, isotrópico y muy uniforme con baja potencia dispersiva, figura redonda coronada, desarrollada en Francia en el siglo IX.
3.- Lente bifocal cementado
August Mort en el mismo siglo tiene una lámina de potencia esférica de vidrio corona cementada en la parte inferior.
4.- Lente bifocal cementada KRYPTOK
Fabricado por una depresión en la superficie anteroinferior de un lente de vidrio (corona cementada) y se coloca en un disco de vidrio Flint para visión de enfoque cercano John Bursh en el siglo IX Philadelphia.
5.- Lente endurecido
Siglo IX François Roger en París- Francia.
6.- Lente fototrópica
Composición química compuesta con plata (Cl, F, Br) que se obscurecen al exponerse a la luz ultravioleta y se aclara a exposición menor, siglo XX por Armisteao y Stookey.
INICIOS DE LA OPTOMETRÍA EN EL MUNDO
OPTOMETRÍA.
Definición.- viene del griego opto que significa ojo, visión y metría igual, significa medida de la desviaciones de la visión por lo tanto estudia las propiedades ópticas del ojo y permite determinar y medir los defectos de refracción.
En el siglo IX fue creada la primera escuela de Optometría la más antigua del mundo, la institución pionera fue la universidad de oftalmología de Chicago fundada por un oculista y aurista notoria en lo EE.UU, se menciona las escuelas optométricas.
SIGLO IX.
Primera escuela de New England.
Asociación de optómetras de América.

SIGLO XX.
La carrera como óptica.
Instituto Needles de Optometría.
California Collegue of Optometry.
DESARROLLO EN AMÉRICA E INSTITUCIONES PRECURSORAS
1.- Inicia en los Estados Unidos en el siglo XVIII.
2.- John Mc. Allister pone un negocio de óptica en Philadelphia y su hijo corregía defectos visuales.
3.- En el siglo IX Charles Prentice da servicios y remitía a oftalmología.
4.- En siglo XX Prentice y A. Fitch la carta magna en Pensilvania.
La carta magna es la primera demanda ganada contra el cuerpo médico dice que la optometría es una pequeña rama de la medicina.
5.- En el siglo XX formaron la Asociación norteamericana de optómetras.
En Estados Unidos existen 18 escuelas y colegios de optometría y dos programas acreditados en Canadá.
6.- Segunda guerra mundial el ejército norteamericano proporcionó a las tropas cuidado visual.
7.- En el siglo XX aparece una licencia profesional para la práctica de optometría y la licencia de desempeño óptico.

En el siglo XVIII se generaliza el uso de los anteojos en todo el mundo.
Desarrollo en el siglo XX.
Se realiza el primer gabinete optométrico.
Ejercen los empíricos.
Primera asociación de optometristas.
Escuela de optometría y óptica.
La optometría como carrera nacional: Instituto tecnológico nacional con 7 escuelas.
COLOMBIA
En el siglo XX se funda FEDEPTO, se legalizó el decreto ley 0825 y se reconoce la optometría como carrera se desarrolla en la Universidad de la Salle.
ARGENTINA
En el siglo XX aún no estaba reglamentada la optometría y se legalizó por medio del departamento de higiene.
Se inician clases de óptica en la facultad de Farmacia y Bioquímica, se incorpora la primera de ópticos contactólogos.
CUBA
En el siglo XX ejercen en el centro de educación superior en optometría. Del Instituto Superior de Ciencias Médicas salen los técnicos de oftalmología.
PERÚ
En el siglo XX se funda el Centro Académico de Especialización.
VENEZUELA
En el siglo XX SE FUNDA LA Escuela Superior de Optometría y en Caracas el Primer Congreso Latinoamericano de Optometría.
ECUADOR
Entre los siglos IX y XX nace el Dr. Luis Enrique Troya, obtuvo una beca en Londres estudió óptica, oftálmica y acústica.
En el siglo XX se funda un Consultorio en la ciudad de Quito, Guayaquil y se dio el primer taller de Óptica. El hijo Luis Hernán Troya estudio en Estados Unidos y muere en un accidente en este mismo siglo.
La óptica se desarrolló paralelamente en Quito y Guayaquil, el Sr. Luis Pablo Gil y Jeremías de origen alemán traen de nuevo la optometría. Se crea la Asociación de ópticos y optómetras con Juan Carlos Arroyo como presidente. Se establece la ley 8795, 369 y 550, nace el colegio de Ópticos-Optometristas aprobado por el registro 439.
Entre los años de este mismo siglo se da el Primer Congreso de Optometría y salón de anteojos en Guayaquil, el Primer Congreso Latinoamericano de óptica y optometría, centros de enseñanza para la óptica y la optometría, se funda la Universidad estatal de Guayaquil y tecnólogo medico de Optometría y el Primer Congreso Bolivariano.
ASPECTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE LA ÓPTICA Y LA OPTOMETRÍA
Se toma como referencia a los Estados Unidos que toma a la optometría como la atención primaria en salud.
Se dice que la optometría debe:
ü Satisfacer las necesidades del paciente así los problemas visuales estén relacionados con problemas sistémicos, físicos o psicológicos.
ü Brindar un servicio conveniente disponible y accesible al paciente como horarios, costos, etc.
ü Los servicios deben estar basados en la epidemiología según los Estados Unidos del 90 al 95% de los problemas oculares las puede tratar el optómetra.
ü El optómetra debe saber si el paciente acude al profesional correcto por el motivo correcto sino es así debe remitir a mejorar al paciente en conjunto con profesionales de atención primaria, secundaria o terciaria como oftalmólogos, optómetras especializados, médicos generales, neurólogos, psicólogos, etc.
ü Brindar servicios humanísticos, profesionales y éticos; es prioritaria la necesidad del paciente, debe aconsejar y apoyar al paciente.
En el siglo XX fue cuando se reglamento el uso de los DPA (agentes farmacéuticos de diagnóstico), los TPA (agentes farmacéuticos terapéuticos)
Se reglamento la última ley de optometría en Colombia.
Las primeras reglas aprobadas en Ecuador fueron en este mismo siglo.
LEY DE OPTOMETRÍA EN COLOMBIA
En el congreso de Colombia se detectan 10 decretos:
1.-Art.-
DEL OBJETO:
Reglamenta al ejercicio de la profesión el cambio de aplicación y señala sus entes rectores de organización y dirección.
2.-Art.-
DE DEFINICIÓN
Es el que define la optometría diciendo que es una profesión de salud que requiere un título de idoneidad universitario incluye acciones de la prevención y corrección de las enfermedades del ojo y el sistema visual por medio del examen de diagnóstico.
2.-Art.-
DE LOS REQUISITOS
Para ejercer la optometría es necesario cumplir:
ü Que el profesional haya obtenido titulo universitario reconocido por el Gobierno Nacional.
ü Que el profesional haya obtenido su título en países que tengan celebrado con Colombia tratados o convenios sobre homologación refrendados por las autoridades colombianas.
ü Que el profesional haya obtenido su título en un establecimiento universitario y presente certificados en que consten las materias cursadas y aprobadas y el respectivo título.
ü El fomento de la Educación Superior ICFES, convalidará y homologará el título.
PARAGRAFO
Los optómetras que obtengan la tarjeta profesional están utilizados para utilizar los medicamentos que el Técnico profesional de optometría establezca.
4.-Art.-
DE LAS ACTIVIDADES
Aplicación y conocimiento de las siguientes actividades:
a) La evaluación optométrica integral.
b) La evaluación tratamiento y control de las alteraciones de la agudeza visual
c) La evaluación clínica, diseño y adaptación de lentes de contacto con fines terapéuticos o cosméticos.
d) Diseño, adaptación y control de prótesis oculares.
e) La aplicación de técnicas necesarias tratamiento y rehabilitación de las anomalías de la salud visual.
f) El manejo y rehabilitación de discapacidades visuales.
g) El diseño organización, ejecución y evaluación de programas y proyectos epidemiológicos de la salud visual.
h) Diseño, ejecución y evaluación de investigación conducente a la generación y el suministro de soluciones para el adecuado control y rehabilitación de la función visual.
i) El diseño, dirección, ejecución y devaluación de la salud visual ocupacional.
j) La dirección, planeación, administración de laboratorios de temas relacionados con la salud visual.
k) La dirección, administración y manejo de establecimientos de óptica para el insumo.
l) Los demás que sean inherentes al ejercicio de la profesión.

5.-Art.-
DE LA COMPETENCIA
Las actividades del ejercicio se entienden como propias de la optometría exceptuando específicamente los tratamientos quirúrgicos convencionales y con rayo laser y demás procedimientos invasivos.
6.-Art.-
DEL CONSEJO TÉCNICO NACIONAL PROFESIONAL DE OPTOMETRÍA
Es un organismo de carácter técnico permanente cuyas funciones serán de consulta asesoría del Gobierno Nacional.
7.-Art.-
DE LA INTEGRACIÓN
Estará integrado por:
a) El ministro de salud
b) El ministro de educación
c) Dos representantes de las entidades docentes oficialmente reconocidas por la Asociación Colombiana de Facultades de Optometría.
d) Dos representantes de las Asociaciones de profesionales de la Optometría.
e) Un representante de la Asociación de Usuario de los servicios de Salud.
PARAGRAFO PRIMERO
Los representantes de las asociaciones serán elegidos por una sola vez por un período.
PARAGRAFO SEGUNDO
El representante de la Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud lo designará la asociación con mayor número de socios existentes en el país.
PARAGRAFO TERCERO
Uno de los dos representantes de las asociaciones de profesionales de la optometría será designado previa certificación ante el Consejo Técnico Nacional Profesional de Optometría.
8.-Art.-
DE LAS FUNCIONES
El Consejo Técnico Nacional Profesional de la Optometría tendrá las siguientes funciones:
a) Discar su propio reglamento y fijar sus normas de financiación.
b) Expedir la tarjeta a los profesionales y llevar al registro correspondiente.
c) Fijar el valor de los derechos de expedición de tarjeta profesional.
d) Colaborar con las actividades universitarias y profesionales de la Optometría.
e) Asesorar al ministerio de salud en el diseño de planes o actividades relacionados con la salud visual.
f) Establecer y reglamentar los medicamentos que la optómetra puede utilizar.
g) Las demás que señalen sus reglamentos en concordancia con la presente ley.
PARAGRAFO
El requisito de la tarjeta profesional no regirá para los integrantes del primer consejo.
Los primeros que representan a las Asociaciones de Optómetras desempeñaran sus funciones.
PRAGRAFO TRANSITORIO
El Consejo Técnico Nacional de Optometría expedirá el Código de la Ética Optométrica.
9.-Art.-
DEL EJERCICIO LEGAL
Toda actividad realizad dentro del campo de competencias de la presente ley quien no ostenta la calidad de profesional de la optometría y no este autorizado debidamente para desempeñar como tal.
10.-Art.-
DE LA VIGENCIA
Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarios.
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA OPTOMETRÍA Y DE LA ÓPTICA EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Considerando:
Que el Código de Salud contiene la defensa de la salud del pueblo:
ü Es obligación del ministerio de salud pública dictar las normas que se relacionan con la protección, fomento y recuperación de la salud individual y colectiva.
ü La Optometría y la Óptica constituyen ciencias físicas relacionadas con algunos defectos de lo órganos visuales.
ü Corresponde al poder público dictar las disposiciones pertinentes para el ejercicio de la Optometría y la Óptica.
Acuerda:
Expedir el reglamento del ejercicio de la Optometría y de la Óptica en la república del Ecuador.
Art 1.-
La optometría constituye una actividad íntimamente vinculada a la medicina se encarga de detectar los defectos visuales de refracción, buscando la corrección de estos defectos por medio de lentes, sin el uso de medicamentos.
Art 2.-
Para ejercer la optometría se requiere ser médico con un título debidamente registrado en el Ministerio de Salud Pública. Si el título fue adquirido fuera del país deberán presentarse a revalidación de las autoridades respectivas del país.
El título debe obligatoriamente inscribirse en los registros de la Dirección General de Salud. Es requisito pertenecer a la Asociación de Ópticas y Optometristas del Ecuador.
Art 3.-
La óptica es una profesión técnica afín a la optometría y tiene por objetivo confeccionar por prescripción médica especializada cristales oftálmicos.
Art 4.-
Los médicos oftalmólogos no podrán ser dueños de un Almacén de óptica.
Art 5.-
Los técnicos en óptica no podrán realizar exámenes de refracción y tener en sus talleres instrumentos para dichos exámenes.
Art 6.-
Para el ejercicio de la Óptica como técnico profesional se requiere tener diploma extendido por una Facultad o Escuela Universitaria.
Art 7.-
El Ministerio de Salud Pública creará una Junta Examinadora integrada por el Director de Control Sanitario y Vigilancia, un delegado de l a Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador, un Delegado de la Sociedad de Oftalmología y por un delegado de la Asociación de Ópticos y Optometristas del Ecuador.
Art 8.-
Los exámenes para ejercer la Optometría versaran fundamentalmente sobre: Anatomía, Fisiología, Óptica práctica y teórica, Optométrica teórica, Patología ocular y Contactología.
Art 9.-
Los exámenes para ejercer como técnico óptico versarán fundamentalmente sobre el manejo de equipo técnico.
Art 10.-
Toda persona que ejerza la Optometría o que se anuncie como tal sin poseer diploma o certificado que lo acredite estará incurso en la práctica de empirismo y será sancionado de acuerdo a lo que dispone la ley y Código de Salud.
Art 11.-
Es obligación de ópticos y optometristas exhibir en un lugar visible de su taller sus certificados debidamente legalizados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las personas que hayan venido ejerciendo en estas ramas por más de diez años y no tenga diploma dispondrá de noventa días de plazo para acreditar su experiencia ante al comisión examinadora de acuerdo al Art.- 7 del presente reglamento.
Art final.-
Del cumplimiento de estas disposiciones encárguese la Dirección General de Salud a través de la Dirección Nacional de Control Sanitario y Vigilancia.
EL CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO
Decreta:
ü La optometría constituye una actividad íntimamente relacionada con la salud que estudia las propiedades ópticas del ojo, curvatura de córnea, etc.
ü La óptica es la actividad relacionada con la salud tiene por objeto confeccionar por prescripción médica del optometrista cristales, meniscos de color e incoloros.
ü Corresponde al poder público dictar las disposiciones pertinentes para el ejercicio de la optometría y la óptica las que deberán sujetarse a lo dispuesto en el Código de Salud.
DECRETA:
Art 1.-
Para ejercer la optometría y la óptica como actividades relacionadas con la salud se requiere poseer diplomas que acrediten haber cursado y aprobado una Escuela o Facultad Universitaria.
Si el diploma fuese adquirido en otro país deberán presentarse a revalidación de título mediante las autoridades respectivas.
Es requisito también pertenecer a la Asociación de Ópticos y Optometristas del Ecuador.
Art 2.-
La optometría se la ejercerá únicamente de acuerdo a los artículos 177-182 del código de salud.
Art 3.-
Los médicos oftalmólogos no podrán ser dueños, accionistas y tener participación económica alguna en un almacén de óptica.
Art 4.-
Los ópticos no podrán tener en sus talleres instrumentos oftalmoscopio, retinoscopio, etc., la violación de sete precepto determina el comiso de dichos aparatos.
Art 5.-
Toda persona dedicada a las actividades de optometría u óptica que no tiene diploma que lo acredite estará involucrado en la práctica de empirismo y será sancionado de acuerdo a lo que dispone el Condigo de salud y el Código penal.
Art 6.-
Es obligación de las ópticas y optometristas exhibir en un sitio visible su certificado debidamente legalizado.
Art 7.-
Este decreto deja sin efecto a Acuerdo Ministerial N. 8795 en el siglo XX publicado en el registro oficial N. 463 del mismo siglo.
Art 8.-
De la ejecución del presente decreto encárguese el Señor ministro de Salud Pública.
Según Dahik:
CONSIDERANDO:
En los artículos del Código de Salud se establece que las profesiones médicas procuren la protección, atención, rehabilitación y defensa de la salud.
La optometría constituye una actividad relacionada íntimamente con la salud ya que estudia la propiedad óptima de ojo, curvatura de córnea, cristalino, defectos de la refracción, miopía, etc.
Disponer de normas reglamentarias a fin de regular el ejercicio de la optometría y controlar los talleres de óptica y las ópticas.
CAPÍTULO I
AMBITO DE APLICACIÓN
Art 1.- comprende a los doctores en optometría, optometristas, optómetras y ópticos. Funcionamiento de los establecimientos dedicados a la elaboración y tallado de lentes correctores y lentes de contacto.
CAPÍTULO II
CLASES Y DENOMINACIONES
Art 2.- optometristas a los profesionales autorizados únicamente a medir la agudeza visual.
Art 3.- ópticos a los que ese dedican a la elaboración, previa receta de un médico oftalmólogo o fórmula de optometrista.
Art 4.- técnicas de laboratorio de óptica a las personas dedicadas únicamente al tallado de lentes correctivos trabajan bajo la dependencia de un óptico profesional.
Art 5.- centros de establecimientos de optometría dedicados exclusivamente a la corrección de refracción y adaptación de lentes correctores son manejados por un optometrista.
Art 6.- almacenes de óptica al expendio de lentes correctores para anteojos de acuerdo a la prescripción del médico oftalmólogo y debe ser regido por un óptico.
Art 7.- laboratorios de óptica a aquellos establecimientos dedicados al tallado de lentes correctores para los diferentes defectos visuales. No pueden vender directamente al público sino a los establecimientos autorizados.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO
Art 8.- óptica y optometría como actividades relacionadas con la salud requiere idoneidad profesional y conformidad con lo dispuesto con el Código de Salud.
Art 9.- los títulos deberán obligatoriamente inscribirse en la dirección general de salud con el aval de la Federación de Optometristas del Ecuador.
CAPÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ALMACENES DE ÓPTICA, CENTROS DE OPTOMETRÍA Y LABORATORIOS DE ÓPTICA
Art 10.- los almacenes de óptica, centros de optometría y laboratorios de óptica deberán cumplir:
PERSONAL:
ü Los almacenes de óptica para su funcionamiento deberán contar con personal capacitado, autorizado por la Autoridad de Salud.
ü Los almacenes de óptica que tengan además local de optometría deberán contar obligatoriamente con doctores en optometría a tiempo completo.
ü Los almacenes de óptica que rengan dentro de su organización Laboratorios de Óptica deberán contar con ópticos y técnicos de laboratorio de óptica.
ü No podrá un mismo optometrista responsabilizarse del funcionamiento de más de un centro de optometría.
LOCAL:
El local para la instalación debe ser de 30m2, cuando sea destinado exclusivamente a la venta de objetos y lentes ópticos, 50m2 cuando se incluya el local de optometría, de 80m2 cuando se integra el laboratorio de óptica.
Todos los locales deberán disponer de:
ü Servicio higiénico y lavabo.
ü Buena ventilación.
ü Buena iluminación natural y artificial.
ü Paredes con pintura lavable.
ü Cielo raso liso.
ü Piso con material de fácil aseo.
EQUIPOS E INSTRUMENTOS DEBERÁN TENER COMO MÍNIMO:
ü Los almacenes de óptica: lensómetro, esferómetro, juego de pinzas, calentador, vitrinas exhibidoras.
ü Los centros de optometría: foróptero, caja de pruebas, retinoscopio, lámpara de hendidura, queratometro, proyector de optotipos, elementos necesarios para examen y adaptación de lentes de contacto, prótesis y ejercicios.
ü Laboratorios de óptica: máquinas talladoras, piedras desbastadoras, biseladoras, plantillas de calibración, etc.
DE LAS TASAS
Los almacenes de óptica destinados a la venta de lentes que pagarán las tasas establecidas de conformidad con la ley, en concordancia con el Reglamento de Tasas por Control Sanitario.
Art 11.- los almacenes de óptica y los laboratorios de óptica deben mantener:
a) Registros contables en el Código de Comercio.
b) Archivo de recetas y fórmulas de trabajos efectuados.
c) Permiso de funcionamiento en un lugar visible.
Art 12.- para obtener el permiso de propietario legal deberá presentar una solicitud dirigida al Director Provincial de Salud.
CAPÍTULO V
DE LOS OPTOMETRISTAS
Art 13.- los doctores en optometría y optometristas podrán ejercer libremente su profesión.
Art 14.- los anteriormente nombrados están prohibidos de:
a) Poseer, recetar o vender cualquier tipo de medicamentos.
b) Ejercer la profesión en dos o más centros de optometría al mismo tiempo.
c) Mantener personal que no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 10.
d) Conferir certificados de carácter médico.
DEL PERSONAL QUE LABORA EN ALMACENES DE ÓPTICA:
Art 15.- el personal esta prohibido de:
a) Poseer, usar, guardar o vender cualquier tipo de medicamentos.
b) Efectuar exámenes o mediciones de la vista, adaptar lentes de contacto.
c) Conferir certificados de carácter médico.
DEL PERSONAL QUE LABORA EN LABORATORIOS DE ÓPTICA:
Art 16.- el personal está prohibido de:
a) Efectuar ventas directas al público.
b) Despachar en forma directa al público recetas del especialista médico/oftalmólogo.
c) Hacer exámenes de la vista.
d) Poseer, usar, recetar o vender cualquier medicamento oftálmico.
e) Conferir certificación de carácter médico.
Art 17.- prohibido para las personas realizar propagandas que desorienten al público.
Art 18.- todos los profesionales serán responsables de cualquier daño que puedan ocasionar al usuario.
DEL CONTROL Y SUPERVISIÓN
Art 19.- el Ministerio de Salud efectuará el control y la supervisión de los establecimientos y del personal profesional. Los propietarios darán todas las facilidades para que el personal del Ministerio de Salud realice las actividades de control y supervisión.
Art 20.- no podrá abrirse un establecimiento de esta naturaleza sin el conocimiento de la autoridad provincial de salud y además deberá tener el permiso de funcionamiento en las Direcciones Provinciales de Salud.
DE LAS SANCIONES
Art 22.- los profesionales están obligados a limitar sus acciones al área técnica que el título o diploma les asigne de conformidad con el Art 178 del Código de Salud.
Art 23.- las personas que no dispongan de títulos se presumirán que están ejerciendo ilegalmente.
Art 24.- los profesionales que dentro de las clases y denominaciones establecidas en este reglamento amparan con su título a personas no autorizadas serán sancionados con la suspensión del ejercicio profesional.
Art 25.- la inobservancia será sancionada con la pena establecida en el Art. 232 del Código de Salud.
Art 26.- la inobservancia a las disposiciones de este reglamento será sancionada conforme a lo establecido en el código de salud.
Art 27.- de la ejecución del presente decreto.
























en HISTORIA DE LA OPTOMETRÍA
PRINCIPALES HIPÓTESIS E HISTORIA DE LA OPTOMETRÍA:
1.- se dijo que la luz salía del ojo hacia el objeto.
2.- se dijo que la luz salía del objeto hacia el ojo.
3.- se combinaron las dos teorías.
4.- Leonardo Da Vinci, dijo que la imagen se formaba en la retina de forma inversa.
5.- Plater confirmó y aceptó esta teoría en el siglo
6.-.Kepler dió fórmulas y cálculos para comprobar esta teoría.
7.- Galileo habla de mejoramiento de la vista dando a conocer los lentes.
8.- Schneider habló de los índices de refracción esto quiere decir que el humor acuoso tiene el índice de refracción del agua. Hace el primer ojo esquemático dando a conocer la acomodación del cristalino.

ÓPTICA EN EL MUNDO.
1.- Empieza en China Mozi quien inventó la proyección de la óptica llamándola Óptica Mohino en el año de 479 a.c, inventó la cámara oscura.
2.- Cultura Mesopotamia 1800-1900 a.c inventaron unidades de medida de 60 que todavía se utilizan grados y minutos de acero, en astronomía también utilizado para la alineación de medida de los lentes.
3.- Pitágoras 560 y 480 a.c geometría y acústica frenó la óptica visual con la teoría de que la luz salía de los ojos hacia el objeto, esto se mantuvo hasta el siglo XVI.
4.- Aristóteles y el griego Euclio destacaron el término óptica geométrica, se dijo que la luz se da en una línea recta del objeto al ojo, esto se lo dijo junto con Epicurio.
5.- 450 a.c edad obscura, en esta época aparecen los árabes dicen que la luz sale hacia los ojos y hablan de la óptica captróptica.
6.- Ien Rush 1126-1948 a.c habla sobre los fotorreceptores que permiten ver formas y colores se encuentran en la retina no en el lente y fue uno de los precursores del renacimiento.
7.- 1220-1292 a.c aparece Roger Bacón, experimentó con materiales árabes para entender la óptica, construyó las lupas, ayudó a inventar el microscopio y dio una teoría errónea de la presbiopía, fue un precursor del renacimiento.
HISTORIA DE LOS ANTEOJOS
1.- Grecia- Roma
- Poca necesidad de visión
- Trabajos en el campo, obreros, mensajeros sin utilización de anteojos.
- No sabían leer.
- Solo podían leer los nobles.
- No había imprentas.
- Voceros para informar las noticias.
2.- Séneca
Ideó una forma en la que podía leer mirando a través de un frasco de vidrio lleno de agua, servía como lente magnificador, sin embargo no sabía que con un cristal de un grosor que en forma correcta se podía magnificar imágenes.
3.- Autoridades
Creen que un emperador chino en 1823 a.c usaba anteojos peo no para una corrección sino como señal de sabiduría.
4.- Marco Polo
Explorador italiano dijo haber viajado al Asia (China) y haber visto a ancianos usando lentes para la lectura pero los historiadores no están convencidos con el relato de este.
5.- El origen de los anteojos sigue siendo un misterio.
6.- De acuerdo a diversos hallazgos los diferentes anteojos del siglo XIV y XV fueron de madera, cuero, boqueta y cuernos. Las personas con anteojos sobre su rostro cuando necesitaba leer de cerca y cuando no estaban en uso los colocaban en un bolsillo o en un estuche elegante.
Algunos de los marcos se pegaban en la mitad como tijeras, la gente pronto improvisó modos de sostener los anteojos con cintas, tiras de cuero amarradas por detrás de las orejas o parte trasera de la cabeza y otras las sujetaron a sus anteojos por una tira o gancho en su sombrero aunque este método no era práctico.
7.- El doctor alemán en el siglo XVI dijo que es mejor no experimentar con los lentes.
8.- Con la invención de la imprenta en el siglo XIV se compraron más lentes para el efecto.
9.- Reyes y reinas aprendieron a leer en el siglo XV.
10.- Mientras pasaron los años los antejos mejoraron: calidad, capacidad de corregir la visión sobre todo los lentes de figura que sirvieron para la distancia.
11.- No hubo médicos de los ojos sino que las personas compraban al azar.
12.- XVI se desarrolló el lente negativo para corregir la miopía.
Se hicieron lentes de piedras preciosas y vidrio siendo este más económico y transparente que las piedras.
Artesanos cortan, esmerilan y pulen pequeños vidrios.
Se elaboraron lentes especiales para anteojos y para aparatos ópticos nuevos y microscopios para observar seres pequeños de aire y agua.
13.- En el siglo XVIII se agregaban cañas en los anteojos y ya descansan cómodamente en las orejas y en la nariz.
Los norteamericanos importaban anteojos desde Europa.
Benjamín Franklin necesitaba lentes de cerca y lejos, elaboró los bifocales en el siglo XVIII.
14.- La gente ordinaria usaba lentes metálicos redondos y ovalados, a veces con tintura para protección de los rayos del sol.
15.- Los caballeros y damas tenían estilos elegantes en marfil u oro e incrustaciones de joyas.
16.- Los chinos elaboraron anteojos de concha de tortuga, topacio, amatista.
17.- Los marcos grandes señalaban sabiduría y como símbolo de superioridad.
18.- En las ciudades de París, Venecia y Londres los lorgnettes fueron los más populares en los últimos 1700 años y los más elegantes del tiempo adornados con joyas y cardo estos se apoyan en la mano y tiene una manilla elegante.
19.- XVIII monóculo.- es un sencillo lente de vidrio preferido por profesores y políticos equipados con una cinta de oro.
En el siglo IX fue introducido el lente para el astigmatismo por Sir George.
20.- Se comercializó el lente de cilindros por Mc. Allister en Philadelphia.
21.- Las primeras monturas fueron de acero que apretaron como cimbres por Eduard Searlett.
LENTES
1.- Lentes acromáticos
Reduce la aberración cromática lente positivo y negativo inventado por John Dolland siglo XVIII fue óptico del rey.
2.- Vidrio corona
Vidrio alcalino transparente, isotrópico y muy uniforme con baja potencia dispersiva, figura redonda coronada, desarrollada en Francia en el siglo IX.
3.- Lente bifocal cementado
August Mort en el mismo siglo tiene una lámina de potencia esférica de vidrio corona cementada en la parte inferior.
4.- Lente bifocal cementada KRYPTOK
Fabricado por una depresión en la superficie anteroinferior de un lente de vidrio (corona cementada) y se coloca en un disco de vidrio Flint para visión de enfoque cercano John Bursh en el siglo IX Philadelphia.
5.- Lente endurecido
Siglo IX François Roger en París- Francia.
6.- Lente fototrópica
Composición química compuesta con plata (Cl, F, Br) que se obscurecen al exponerse a la luz ultravioleta y se aclara a exposición menor, siglo XX por Armisteao y Stookey.
INICIOS DE LA OPTOMETRÍA EN EL MUNDO
OPTOMETRÍA.
Definición.- viene del griego opto que significa ojo, visión y metría igual, significa medida de la desviaciones de la visión por lo tanto estudia las propiedades ópticas del ojo y permite determinar y medir los defectos de refracción.
En el siglo IX fue creada la primera escuela de Optometría la más antigua del mundo, la institución pionera fue la universidad de oftalmología de Chicago fundada por un oculista y aurista notoria en lo EE.UU, se menciona las escuelas optométricas.
SIGLO IX.
Primera escuela de New England.
Asociación de optómetras de América.

SIGLO XX.
La carrera como óptica.
Instituto Needles de Optometría.
California Collegue of Optometry.
DESARROLLO EN AMÉRICA E INSTITUCIONES PRECURSORAS
1.- Inicia en los Estados Unidos en el siglo XVIII.
2.- John Mc. Allister pone un negocio de óptica en Philadelphia y su hijo corregía defectos visuales.
3.- En el siglo IX Charles Prentice da servicios y remitía a oftalmología.
4.- En siglo XX Prentice y A. Fitch la carta magna en Pensilvania.
La carta magna es la primera demanda ganada contra el cuerpo médico dice que la optometría es una pequeña rama de la medicina.
5.- En el siglo XX formaron la Asociación norteamericana de optómetras.
En Estados Unidos existen 18 escuelas y colegios de optometría y dos programas acreditados en Canadá.
6.- Segunda guerra mundial el ejército norteamericano proporcionó a las tropas cuidado visual.
7.- En el siglo XX aparece una licencia profesional para la práctica de optometría y la licencia de desempeño óptico.

En el siglo XVIII se generaliza el uso de los anteojos en todo el mundo.
Desarrollo en el siglo XX.
Se realiza el primer gabinete optométrico.
Ejercen los empíricos.
Primera asociación de optometristas.
Escuela de optometría y óptica.
La optometría como carrera nacional: Instituto tecnológico nacional con 7 escuelas.
COLOMBIA
En el siglo XX se funda FEDEPTO, se legalizó el decreto ley 0825 y se reconoce la optometría como carrera se desarrolla en la Universidad de la Salle.
ARGENTINA
En el siglo XX aún no estaba reglamentada la optometría y se legalizó por medio del departamento de higiene.
Se inician clases de óptica en la facultad de Farmacia y Bioquímica, se incorpora la primera de ópticos contactólogos.
CUBA
En el siglo XX ejercen en el centro de educación superior en optometría. Del Instituto Superior de Ciencias Médicas salen los técnicos de oftalmología.
PERÚ
En el siglo XX se funda el Centro Académico de Especialización.
VENEZUELA
En el siglo XX SE FUNDA LA Escuela Superior de Optometría y en Caracas el Primer Congreso Latinoamericano de Optometría.
ECUADOR
Entre los siglos IX y XX nace el Dr. Luis Enrique Troya, obtuvo una beca en Londres estudió óptica, oftálmica y acústica.
En el siglo XX se funda un Consultorio en la ciudad de Quito, Guayaquil y se dio el primer taller de Óptica. El hijo Luis Hernán Troya estudio en Estados Unidos y muere en un accidente en este mismo siglo.
La óptica se desarrolló paralelamente en Quito y Guayaquil, el Sr. Luis Pablo Gil y Jeremías de origen alemán traen de nuevo la optometría. Se crea la Asociación de ópticos y optómetras con Juan Carlos Arroyo como presidente. Se establece la ley 8795, 369 y 550, nace el colegio de Ópticos-Optometristas aprobado por el registro 439.
Entre los años de este mismo siglo se da el Primer Congreso de Optometría y salón de anteojos en Guayaquil, el Primer Congreso Latinoamericano de óptica y optometría, centros de enseñanza para la óptica y la optometría, se funda la Universidad estatal de Guayaquil y tecnólogo medico de Optometría y el Primer Congreso Bolivariano.
ASPECTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE LA ÓPTICA Y LA OPTOMETRÍA
Se toma como referencia a los Estados Unidos que toma a la optometría como la atención primaria en salud.
Se dice que la optometría debe:
ü Satisfacer las necesidades del paciente así los problemas visuales estén relacionados con problemas sistémicos, físicos o psicológicos.
ü Brindar un servicio conveniente disponible y accesible al paciente como horarios, costos, etc.
ü Los servicios deben estar basados en la epidemiología según los Estados Unidos del 90 al 95% de los problemas oculares las puede tratar el optómetra.
ü El optómetra debe saber si el paciente acude al profesional correcto por el motivo correcto sino es así debe remitir a mejorar al paciente en conjunto con profesionales de atención primaria, secundaria o terciaria como oftalmólogos, optómetras especializados, médicos generales, neurólogos, psicólogos, etc.
ü Brindar servicios humanísticos, profesionales y éticos; es prioritaria la necesidad del paciente, debe aconsejar y apoyar al paciente.
En el siglo XX fue cuando se reglamento el uso de los DPA (agentes farmacéuticos de diagnóstico), los TPA (agentes farmacéuticos terapéuticos)
Se reglamento la última ley de optometría en Colombia.
Las primeras reglas aprobadas en Ecuador fueron en este mismo siglo.
LEY DE OPTOMETRÍA EN COLOMBIA
En el congreso de Colombia se detectan 10 decretos:
1.-Art.-
DEL OBJETO:
Reglamenta al ejercicio de la profesión el cambio de aplicación y señala sus entes rectores de organización y dirección.
2.-Art.-
DE DEFINICIÓN
Es el que define la optometría diciendo que es una profesión de salud que requiere un título de idoneidad universitario incluye acciones de la prevención y corrección de las enfermedades del ojo y el sistema visual por medio del examen de diagnóstico.
2.-Art.-
DE LOS REQUISITOS
Para ejercer la optometría es necesario cumplir:
ü Que el profesional haya obtenido titulo universitario reconocido por el Gobierno Nacional.
ü Que el profesional haya obtenido su título en países que tengan celebrado con Colombia tratados o convenios sobre homologación refrendados por las autoridades colombianas.
ü Que el profesional haya obtenido su título en un establecimiento universitario y presente certificados en que consten las materias cursadas y aprobadas y el respectivo título.
ü El fomento de la Educación Superior ICFES, convalidará y homologará el título.
PARAGRAFO
Los optómetras que obtengan la tarjeta profesional están utilizados para utilizar los medicamentos que el Técnico profesional de optometría establezca.
4.-Art.-
DE LAS ACTIVIDADES
Aplicación y conocimiento de las siguientes actividades:
a) La evaluación optométrica integral.
b) La evaluación tratamiento y control de las alteraciones de la agudeza visual
c) La evaluación clínica, diseño y adaptación de lentes de contacto con fines terapéuticos o cosméticos.
d) Diseño, adaptación y control de prótesis oculares.
e) La aplicación de técnicas necesarias tratamiento y rehabilitación de las anomalías de la salud visual.
f) El manejo y rehabilitación de discapacidades visuales.
g) El diseño organización, ejecución y evaluación de programas y proyectos epidemiológicos de la salud visual.
h) Diseño, ejecución y evaluación de investigación conducente a la generación y el suministro de soluciones para el adecuado control y rehabilitación de la función visual.
i) El diseño, dirección, ejecución y devaluación de la salud visual ocupacional.
j) La dirección, planeación, administración de laboratorios de temas relacionados con la salud visual.
k) La dirección, administración y manejo de establecimientos de óptica para el insumo.
l) Los demás que sean inherentes al ejercicio de la profesión.

5.-Art.-
DE LA COMPETENCIA
Las actividades del ejercicio se entienden como propias de la optometría exceptuando específicamente los tratamientos quirúrgicos convencionales y con rayo laser y demás procedimientos invasivos.
6.-Art.-
DEL CONSEJO TÉCNICO NACIONAL PROFESIONAL DE OPTOMETRÍA
Es un organismo de carácter técnico permanente cuyas funciones serán de consulta asesoría del Gobierno Nacional.
7.-Art.-
DE LA INTEGRACIÓN
Estará integrado por:
a) El ministro de salud
b) El ministro de educación
c) Dos representantes de las entidades docentes oficialmente reconocidas por la Asociación Colombiana de Facultades de Optometría.
d) Dos representantes de las Asociaciones de profesionales de la Optometría.
e) Un representante de la Asociación de Usuario de los servicios de Salud.
PARAGRAFO PRIMERO
Los representantes de las asociaciones serán elegidos por una sola vez por un período.
PARAGRAFO SEGUNDO
El representante de la Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud lo designará la asociación con mayor número de socios existentes en el país.
PARAGRAFO TERCERO
Uno de los dos representantes de las asociaciones de profesionales de la optometría será designado previa certificación ante el Consejo Técnico Nacional Profesional de Optometría.
8.-Art.-
DE LAS FUNCIONES
El Consejo Técnico Nacional Profesional de la Optometría tendrá las siguientes funciones:
a) Discar su propio reglamento y fijar sus normas de financiación.
b) Expedir la tarjeta a los profesionales y llevar al registro correspondiente.
c) Fijar el valor de los derechos de expedición de tarjeta profesional.
d) Colaborar con las actividades universitarias y profesionales de la Optometría.
e) Asesorar al ministerio de salud en el diseño de planes o actividades relacionados con la salud visual.
f) Establecer y reglamentar los medicamentos que la optómetra puede utilizar.
g) Las demás que señalen sus reglamentos en concordancia con la presente ley.
PARAGRAFO
El requisito de la tarjeta profesional no regirá para los integrantes del primer consejo.
Los primeros que representan a las Asociaciones de Optómetras desempeñaran sus funciones.
PRAGRAFO TRANSITORIO
El Consejo Técnico Nacional de Optometría expedirá el Código de la Ética Optométrica.
9.-Art.-
DEL EJERCICIO LEGAL
Toda actividad realizad dentro del campo de competencias de la presente ley quien no ostenta la calidad de profesional de la optometría y no este autorizado debidamente para desempeñar como tal.
10.-Art.-
DE LA VIGENCIA
Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarios.
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA OPTOMETRÍA Y DE LA ÓPTICA EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Considerando:
Que el Código de Salud contiene la defensa de la salud del pueblo:
ü Es obligación del ministerio de salud pública dictar las normas que se relacionan con la protección, fomento y recuperación de la salud individual y colectiva.
ü La Optometría y la Óptica constituyen ciencias físicas relacionadas con algunos defectos de lo órganos visuales.
ü Corresponde al poder público dictar las disposiciones pertinentes para el ejercicio de la Optometría y la Óptica.
Acuerda:
Expedir el reglamento del ejercicio de la Optometría y de la Óptica en la república del Ecuador.
Art 1.-
La optometría constituye una actividad íntimamente vinculada a la medicina se encarga de detectar los defectos visuales de refracción, buscando la corrección de estos defectos por medio de lentes, sin el uso de medicamentos.
Art 2.-
Para ejercer la optometría se requiere ser médico con un título debidamente registrado en el Ministerio de Salud Pública. Si el título fue adquirido fuera del país deberán presentarse a revalidación de las autoridades respectivas del país.
El título debe obligatoriamente inscribirse en los registros de la Dirección General de Salud. Es requisito pertenecer a la Asociación de Ópticas y Optometristas del Ecuador.
Art 3.-
La óptica es una profesión técnica afín a la optometría y tiene por objetivo confeccionar por prescripción médica especializada cristales oftálmicos.
Art 4.-
Los médicos oftalmólogos no podrán ser dueños de un Almacén de óptica.
Art 5.-
Los técnicos en óptica no podrán realizar exámenes de refracción y tener en sus talleres instrumentos para dichos exámenes.
Art 6.-
Para el ejercicio de la Óptica como técnico profesional se requiere tener diploma extendido por una Facultad o Escuela Universitaria.
Art 7.-
El Ministerio de Salud Pública creará una Junta Examinadora integrada por el Director de Control Sanitario y Vigilancia, un delegado de l a Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador, un Delegado de la Sociedad de Oftalmología y por un delegado de la Asociación de Ópticos y Optometristas del Ecuador.
Art 8.-
Los exámenes para ejercer la Optometría versaran fundamentalmente sobre: Anatomía, Fisiología, Óptica práctica y teórica, Optométrica teórica, Patología ocular y Contactología.
Art 9.-
Los exámenes para ejercer como técnico óptico versarán fundamentalmente sobre el manejo de equipo técnico.
Art 10.-
Toda persona que ejerza la Optometría o que se anuncie como tal sin poseer diploma o certificado que lo acredite estará incurso en la práctica de empirismo y será sancionado de acuerdo a lo que dispone la ley y Código de Salud.
Art 11.-
Es obligación de ópticos y optometristas exhibir en un lugar visible de su taller sus certificados debidamente legalizados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las personas que hayan venido ejerciendo en estas ramas por más de diez años y no tenga diploma dispondrá de noventa días de plazo para acreditar su experiencia ante al comisión examinadora de acuerdo al Art.- 7 del presente reglamento.
Art final.-
Del cumplimiento de estas disposiciones encárguese la Dirección General de Salud a través de la Dirección Nacional de Control Sanitario y Vigilancia.
EL CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO
Decreta:
ü La optometría constituye una actividad íntimamente relacionada con la salud que estudia las propiedades ópticas del ojo, curvatura de córnea, etc.
ü La óptica es la actividad relacionada con la salud tiene por objeto confeccionar por prescripción médica del optometrista cristales, meniscos de color e incoloros.
ü Corresponde al poder público dictar las disposiciones pertinentes para el ejercicio de la optometría y la óptica las que deberán sujetarse a lo dispuesto en el Código de Salud.
DECRETA:
Art 1.-
Para ejercer la optometría y la óptica como actividades relacionadas con la salud se requiere poseer diplomas que acrediten haber cursado y aprobado una Escuela o Facultad Universitaria.
Si el diploma fuese adquirido en otro país deberán presentarse a revalidación de título mediante las autoridades respectivas.
Es requisito también pertenecer a la Asociación de Ópticos y Optometristas del Ecuador.
Art 2.-
La optometría se la ejercerá únicamente de acuerdo a los artículos 177-182 del código de salud.
Art 3.-
Los médicos oftalmólogos no podrán ser dueños, accionistas y tener participación económica alguna en un almacén de óptica.
Art 4.-
Los ópticos no podrán tener en sus talleres instrumentos oftalmoscopio, retinoscopio, etc., la violación de sete precepto determina el comiso de dichos aparatos.
Art 5.-
Toda persona dedicada a las actividades de optometría u óptica que no tiene diploma que lo acredite estará involucrado en la práctica de empirismo y será sancionado de acuerdo a lo que dispone el Condigo de salud y el Código penal.
Art 6.-
Es obligación de las ópticas y optometristas exhibir en un sitio visible su certificado debidamente legalizado.
Art 7.-
Este decreto deja sin efecto a Acuerdo Ministerial N. 8795 en el siglo XX publicado en el registro oficial N. 463 del mismo siglo.
Art 8.-
De la ejecución del presente decreto encárguese el Señor ministro de Salud Pública.
Según Dahik:
CONSIDERANDO:
En los artículos del Código de Salud se establece que las profesiones médicas procuren la protección, atención, rehabilitación y defensa de la salud.
La optometría constituye una actividad relacionada íntimamente con la salud ya que estudia la propiedad óptima de ojo, curvatura de córnea, cristalino, defectos de la refracción, miopía, etc.
Disponer de normas reglamentarias a fin de regular el ejercicio de la optometría y controlar los talleres de óptica y las ópticas.
CAPÍTULO I
AMBITO DE APLICACIÓN
Art 1.- comprende a los doctores en optometría, optometristas, optómetras y ópticos. Funcionamiento de los establecimientos dedicados a la elaboración y tallado de lentes correctores y lentes de contacto.
CAPÍTULO II
CLASES Y DENOMINACIONES
Art 2.- optometristas a los profesionales autorizados únicamente a medir la agudeza visual.
Art 3.- ópticos a los que ese dedican a la elaboración, previa receta de un médico oftalmólogo o fórmula de optometrista.
Art 4.- técnicas de laboratorio de óptica a las personas dedicadas únicamente al tallado de lentes correctivos trabajan bajo la dependencia de un óptico profesional.
Art 5.- centros de establecimientos de optometría dedicados exclusivamente a la corrección de refracción y adaptación de lentes correctores son manejados por un optometrista.
Art 6.- almacenes de óptica al expendio de lentes correctores para anteojos de acuerdo a la prescripción del médico oftalmólogo y debe ser regido por un óptico.
Art 7.- laboratorios de óptica a aquellos establecimientos dedicados al tallado de lentes correctores para los diferentes defectos visuales. No pueden vender directamente al público sino a los establecimientos autorizados.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO
Art 8.- óptica y optometría como actividades relacionadas con la salud requiere idoneidad profesional y conformidad con lo dispuesto con el Código de Salud.
Art 9.- los títulos deberán obligatoriamente inscribirse en la dirección general de salud con el aval de la Federación de Optometristas del Ecuador.
CAPÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ALMACENES DE ÓPTICA, CENTROS DE OPTOMETRÍA Y LABORATORIOS DE ÓPTICA
Art 10.- los almacenes de óptica, centros de optometría y laboratorios de óptica deberán cumplir:
PERSONAL:
ü Los almacenes de óptica para su funcionamiento deberán contar con personal capacitado, autorizado por la Autoridad de Salud.
ü Los almacenes de óptica que tengan además local de optometría deberán contar obligatoriamente con doctores en optometría a tiempo completo.
ü Los almacenes de óptica que rengan dentro de su organización Laboratorios de Óptica deberán contar con ópticos y técnicos de laboratorio de óptica.
ü No podrá un mismo optometrista responsabilizarse del funcionamiento de más de un centro de optometría.
LOCAL:
El local para la instalación debe ser de 30m2, cuando sea destinado exclusivamente a la venta de objetos y lentes ópticos, 50m2 cuando se incluya el local de optometría, de 80m2 cuando se integra el laboratorio de óptica.
Todos los locales deberán disponer de:
ü Servicio higiénico y lavabo.
ü Buena ventilación.
ü Buena iluminación natural y artificial.
ü Paredes con pintura lavable.
ü Cielo raso liso.
ü Piso con material de fácil aseo.
EQUIPOS E INSTRUMENTOS DEBERÁN TENER COMO MÍNIMO:
ü Los almacenes de óptica: lensómetro, esferómetro, juego de pinzas, calentador, vitrinas exhibidoras.
ü Los centros de optometría: foróptero, caja de pruebas, retinoscopio, lámpara de hendidura, queratometro, proyector de optotipos, elementos necesarios para examen y adaptación de lentes de contacto, prótesis y ejercicios.
ü Laboratorios de óptica: máquinas talladoras, piedras desbastadoras, biseladoras, plantillas de calibración, etc.
DE LAS TASAS
Los almacenes de óptica destinados a la venta de lentes que pagarán las tasas establecidas de conformidad con la ley, en concordancia con el Reglamento de Tasas por Control Sanitario.
Art 11.- los almacenes de óptica y los laboratorios de óptica deben mantener:
a) Registros contables en el Código de Comercio.
b) Archivo de recetas y fórmulas de trabajos efectuados.
c) Permiso de funcionamiento en un lugar visible.
Art 12.- para obtener el permiso de propietario legal deberá presentar una solicitud dirigida al Director Provincial de Salud.
CAPÍTULO V
DE LOS OPTOMETRISTAS
Art 13.- los doctores en optometría y optometristas podrán ejercer libremente su profesión.
Art 14.- los anteriormente nombrados están prohibidos de:
a) Poseer, recetar o vender cualquier tipo de medicamentos.
b) Ejercer la profesión en dos o más centros de optometría al mismo tiempo.
c) Mantener personal que no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 10.
d) Conferir certificados de carácter médico.
DEL PERSONAL QUE LABORA EN ALMACENES DE ÓPTICA:
Art 15.- el personal esta prohibido de:
a) Poseer, usar, guardar o vender cualquier tipo de medicamentos.
b) Efectuar exámenes o mediciones de la vista, adaptar lentes de contacto.
c) Conferir certificados de carácter médico.
DEL PERSONAL QUE LABORA EN LABORATORIOS DE ÓPTICA:
Art 16.- el personal está prohibido de:
a) Efectuar ventas directas al público.
b) Despachar en forma directa al público recetas del especialista médico/oftalmólogo.
c) Hacer exámenes de la vista.
d) Poseer, usar, recetar o vender cualquier medicamento oftálmico.
e) Conferir certificación de carácter médico.
Art 17.- prohibido para las personas realizar propagandas que desorienten al público.
Art 18.- todos los profesionales serán responsables de cualquier daño que puedan ocasionar al usuario.
DEL CONTROL Y SUPERVISIÓN
Art 19.- el Ministerio de Salud efectuará el control y la supervisión de los establecimientos y del personal profesional. Los propietarios darán todas las facilidades para que el personal del Ministerio de Salud realice las actividades de control y supervisión.
Art 20.- no podrá abrirse un establecimiento de esta naturaleza sin el conocimiento de la autoridad provincial de salud y además deberá tener el permiso de funcionamiento en las Direcciones Provinciales de Salud.
DE LAS SANCIONES
Art 22.- los profesionales están obligados a limitar sus acciones al área técnica que el título o diploma les asigne de conformidad con el Art 178 del Código de Salud.
Art 23.- las personas que no dispongan de títulos se presumirán que están ejerciendo ilegalmente.
Art 24.- los profesionales que dentro de las clases y denominaciones establecidas en este reglamento amparan con su título a personas no autorizadas serán sancionados con la suspensión del ejercicio profesional.
Art 25.- la inobservancia será sancionada con la pena establecida en el Art. 232 del Código de Salud.
Art 26.- la inobservancia a las disposiciones de este reglamento será sancionada conforme a lo establecido en el código de salud.
Art 27.- de la ejecución del presente decreto.














































miércoles, 30 de abril de 2008

clinica optometrica

informacion basica de los primeros semestres en la clinica aplicada para optometría

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